Conozca la ley - ARTÍCULO 96
El día de hoy analizaremos el Código Nacional de Tránsito Terrestre. CAPITULO V. ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS; específicamente en lo que corresponde al uso de PRENDAS REFLECTIVAS.
Definición según RAE: prenda.(Dellat.pignŏra, pl. n. depignus). 3. f. Cada una de las partes que componen el vestido y calzado del hombre o de la mujer.
El siguiente punto establece el uso de una prenda reflectiva:
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
¿Qué significa esto?, que cualquier prenda reflectiva que usemos es valida para transitar en todo el territorio nacional (Colombia). Hasta el momento el ministerio de transporte no ha dispuesto una normatividad para las especificaciones técnicas de la prenda reflectiva.
Ahora bien cada municipio y su autoridad de tránsito establece un reglamento para este tipo de prendas en las próximas entregas analizaremos cada caso.